David Guetta será juzgado en Santander por su incomparecencia en el Concierto de La Campa en La Magdalena

  • Se obliga así a que el arbitraje por incomparecencia del Artista se juzgue en España y no en Londres.
  • El Juzgado entiende que un arbitraje internacional generaría «Perjuicio» para la tramitación del Concurso, «Al punto de convertirlo en inútil».

Un Juzgado de Santander ha anulado la cláusula del Contrato con «Del Fuego Booking», una de las promotoras del fallido Concierto del DJ David Guetta en Santander, que obligaba a que el arbitraje por la incomparecencia del Artista en esta actuación se tuviera que celebrar en Londres. De este modo, David Guetta deberá someterse al juicio ante los Tribunales Civiles de España.

Así lo determina el Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander en una Sentencia, dictada el 30 de Septiembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que se estima el recurso interpuesto por «Del Fuego Booking», que pedía la anulación de dicha cláusula.

Del Fuego Booking entró en concurso de acreedores menos de dos meses después de la fecha del concierto, previsto para el 28 de Julio de 2018 en la Campa de La Magdalena y que no se celebró por incomparecencia del Artista, que poco antes de la hora en la que debía comenzar su actuación, anunció que un supuesto problema en el avión que debía traerle a Santander le impedía asistir.

Tras este suceso, el artista devolvió «parte» de su caché (230.000 euros) pero la promotora pretende reclamar, según explica la sentencia, el resto del caché además de gastos directos e indirectos sufridos y daños y perjuicios, lo que podría superar más de 600.000 euros.

El Juzgado ha decidido estimar la petición de «Del Fuego Booking» de que se anulara dicha cláusula del contrato al entender que un arbitraje internacional generaría «perjuicio» para la tramitación del concurso «Al punto de convertirlo en inútil».

En la sentencia, que no es firme y puede recurrirse, el juez considera que «El perjuicio es evidente desde el momento en que la posibilidad de que los múltiples acreedores» de la concursada -esto es las miles de personas que compraron la entrada para el concierto- «Pudieran llegar a algún tipo de recuperación de sus créditos en el concurso pasa por el éxito -por lo tanto por la posibilidad- de la reclamación de la promotora concursada frente al artista francés, presuntamente responsable del incumplimiento contractual».

Además, se señala que el arbitraje internacional supone una «Dilación temporal importante» y unos «Elevados costes inasumibles para un concurso sin tesorería y sin apenas masa activa».

De hecho, la empresa apunta que las «Incertidumbres» y «Costes excesivos» de recurrir a este arbitraje internacional ha determinado que el procedimiento arbitral no se ha llegado a activar. Es por ello que «Del Fuego Booking» solicitaba la suspensión de la cláusula arbitral, a fin de que, en definitiva, la contienda se sustancie ante la Jurisdicción Civil oportuna.

Contra esta Sentencia cabe interponer recurso de apelación ante el Juzgado Mercantil Número 1 de Santander, para la Audiencia Provincial, antes de 20 días desde la notificación de la Sentencia.

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